De acuerdo al cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral para el Referéndum y Consulta Popular, el plazo otorgado para la campaña electoral inició desde el 03 de enero, misma que concluirá el 01 de febrero.
En este contexto, el equipo técnico de la unidad de Control de gasto electoral de la Delegación Electoral de Los Ríos, durante 30 días se ha desplegado hacia los diversos cantones que conforman la provincia, realizando el respectivo monitoreo de vías públicas y constatando la publicidad electoral autorizada y no autorizada por el organismo electoral, en la que se detallan: gigantografías, murales, micro perforados, pancartas y banderas.
CANTÓN |
TOTAL DE EVIDENCIAS ENCONTRADAS |
Vinces |
27 |
Montalvo |
5 |
Babahoyo |
34 |
Urdantea |
7 |
Quevedo |
4 |
Baba |
24 |
Mocache |
5 |
Quinsaloma |
1 |
Ventanas |
15 |
Valencia |
7 |
Buena Fe |
7 |
Pueblo Viejo |
7 |
Palenque |
5 |
Dentro de las infracciones electorales durante el tiempo de campaña electoral contempladas en el Código de la Democracia en el artículo 275, constan: El incumplimiento de las obligaciones referente al financiamiento y control del gasto establecido por ley, además no presentar los informes con las cuentas, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.
La realización anticipada de actos de precampaña o campaña; y la contratación en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, prensa escrita para realizar campaña electoral.
De igual manera el artículo 277 de esta misma normativa recuerda las infracciones a los medios de comunicación que infrinjan la ley, como lo es, la venta del tiempo de transmisión en períodos de elecciones, la difusión de propaganda política o electoral pagada o gratuita, dispuesta por personas distintas al organismo electoral. Así como la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de las organizaciones políticas con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones o personas. En estos casos se suspenderá la publicidad en dicho medio y se le sancionará con una multa de cincuenta y cien mil dólares.