Tal como determina el artículo 48 del Reglamento de Promoción Electoral expedido por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral las instituciones públicas están prohibidas de usar recursos del estado para difusión de publicidad electoral a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios.
El CNE autorizará la publicidad y propaganda de las instituciones estatales conforme a las siguientes excepciones:
• Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía de cierres o habilitación de vías obras alternas; o, lugares alternos.
• En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
• Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clase, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.
El CNE medinate la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, vigila el fiel cumplimiento a esta normativa para que los hitos del calendario electoral se desarrollen de una manera justa y equitativa en el marco de las Elecciones Seccionales y de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2023.