Excepciones para publicidad de instituciones estatales en periodo electoral

Tal como determina el artículo 48 del Reglamento de Promoción Electoral expedido por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral las instituciones públicas están prohibidas de usar recursos del estado para difusión de publicidad electoral a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios.

El CNE autorizará la publicidad y propaganda de las instituciones estatales conforme a las siguientes excepciones:

•  Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía de cierres o habilitación de vías obras alternas; o, lugares alternos.

•  En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas. 

•  Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clase, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.

El CNE medinate la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, vigila el fiel cumplimiento a esta normativa para que los hitos del calendario electoral se desarrollen de una manera justa y equitativa en el marco de las Elecciones Seccionales y de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2023.