Finalizada la Sesión Permanente Pública de Escrutinios el pasado 07 de febrero y notificados los resultados preliminares a las organizaciones políticas participantes dentro del proceso electoral de Elecciones Seccionales, CPCCS Y Referéndum 2023.
De acuerdo a la ley se otorgó el plazo de dos días para que las organizaciones políticas presenten los recursos administrativos que les asiste como es la objeción como primera instancia ante la Junta Provincial Electoral del Carchi.
En este contexto Alexis Fuentes Osejo, presidente de la Junta Provincial Electoral del Carchi, sostuvo que transcurrido este plazo, se ha receptado una objeción para la dignidad de Alcalde del Cantón Espejo, para el análisis correspondiente por parte de este cuerpo colegiado.
“Las tres actas presentadas como justificativo de la objeción y verificadas en el SETPAR, Unidades de Asesoría Jurídica y Procesos Electorales, no representan inconsistencias numéricas que viole el artículo 138 del Código de la Democracia que justifique abrir todas las urnas para la dignidad de Alcalde del cantón Espejo”, acotó el presidente.
Por lo que en Sesión Ordinaria Nro. 0029-JPECA-CNE-2023 de la Junta Provincial Electoral del Carchi, con fecha 13 de febrero de 2023, resuelve por decisión unánime negar la objeción presentada por el procurador común de la Alianza Avanza lista 8 y Movimiento Social Conservador lista 63, sobre las supuestas inconsistencias que fueron presentadas por la organización política, ya que carecen de todo fundamento legal.
Las decisiones de este cuerpo colegiado se amparan en el Artículo 78 de la Constitución, artículo 9 y 138 del Código de la Democracia y artículo 14 del SETPAR (Sistema Electoral de Transmisión y Publicación de Actas y Resultados).