Instituciones públicas deben solicitar autorización al CNE para la difusión de publicidad institucional

De acuerdo al calendario electoral, a partir de la convocatoria a las Elecciones Anticipadas 2023, las entidades públicas que necesiten difundir publicidad institucional en los medios de comunicación, tendrán que solicitar la autorización al Consejo Nacional Electoral, tal como lo establece el artículo 207 del Código de la Democracia, motivando y adjuntando los productos comunicacionales en formato de audio, vídeo o arte, según corresponda. 

Asimismo, dos días antes de los comicios, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, de opiniones o imágenes que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral, tal como lo establece el artículo 49 del Reglamento de Promoción Electoral. 

Este trámite se lo puede realizar en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales, en la Dirección Nacional de Promoción Electoral o en la Secretaría General del CNE. El formato de solicitud de autorización está disponible en la página web institucional: www.cne.gob.ec 

De acuerdo a la normativa electoral se considera propaganda excepcional en los siguientes casos:

1.- Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas o lugares alternos. 

2.- En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas. 

3.- Cuando se requiera informar temas de importancia nacionales, tales como: campañas de prevención, vacunación, temas de salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases, seguridad ciudadana u otras de naturaleza similar.

En el marco de la primera vuelta de las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas; y Consulta Popular del Yasuní, se receptaron 49 solicitudes de autorización de publicidad en Guayas.