Conforme lo establece el Artículo 207 del Código de la Democracia, durante este periodo queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información emitida por instituciones públicas, así como la difusión de propaganda electoral, encuestas, opiniones o imágenes que puedan influir en la decisión de los electores. También se prohíben mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.
Juan Francisco Cevallos, director de la delegación mencionó que a partir de las 23:59 del jueves 6 de febrero de 2025, culmina el periodo de campaña electoral de las Elecciones Generales 2025. A partir de las 00:00 del viernes 7 de febrero, inicia el Silencio Electoral, el cual se extenderá hasta las 17:00 del domingo 9 de febrero.
Adicionalmente, en cumplimiento del Artículo 123 de la norma electoral, desde las 12:00 del viernes 7 de febrero hasta las 12:00 del lunes 10 de febrero de 2025, estará prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.