SEGUNDA CONVOCATORIA

SEGUNDA CONVOCATORIA

Art. 1.- AL COLEGIO ELECTORAL DE LAS Y LOS DELEGADOS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS,PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES QUE CONFORMARÁN LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, de conformidad con lo establecido en el siguiente detalle:

 

NÓMINA DE DELEGADOS/AS AL COLEGIO ELECTORAL DE LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS:

 

APELLIDOS Y NOMBRES

INSTITUCION

BAQUERIZO VILLAMAR GABRIELA MARÍA

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

CANGA CEVALLOS ANA CRISTINA

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI

CASANOVA ORTEGA WASHINGTON MANUEL

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

CEDEÑO SANTOS JENNIFFER MONSERRATE

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

DÍAZ MARTÍNEZ EDISON DAVID

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

IDROVO ESPINOZA RAFAEL SANTIAGO

UNIVERSIDAD DE CUENCA

CORRAL FIERRO LUIS JACOBO

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – FLACSO

MACAS ROJAS JOSÉ FABIÁN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MIÑO VILLACÍS ANDREA SOLEDAD

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

MOLINA GUTIÉRREZ BÉLGICA IRENE

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO

OCAÑA MERINO JOE PAÚL

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR

SAA ALARCÓN WILSON FERNANDO

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

SANTANA PEÑA JAMIL ÁNGEL

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

TORRES GRANDA GLENDA ANABEL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

VENEGAS CEDEÑO JOHANNA PAOLA

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

VERA LUCAS JESÚS ANDRÉS

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ

VILLAGOMEZ CÁRDENAS JOSUÉ HABACUC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

YÉPEZ VALDEZ MYRIAN ZORAIDA

UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

 

Art. 2.- PETICIÓN DE CORRECCIÓN.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en los diarios de circulación nacional, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de delegados convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular, al pedido se acompañará la documentación que pruebe la subrogación, copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, hasta las 17h00 del último día señalado en el término.

Art.3.- NÓMINA DEFINITIVA DE LOS DELEGADOS AL COLEGIO ELECTORAL.– El Consejo Nacional Electoral en el término de tres (3) días, contados a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y publicará en el portal web del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de Educación Superior (CES) y de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), la nómina definitiva de los y las integrantes del colegio electoral.

Art. 4.- ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL.- Los delegados/as del Colegio Electoral de los Estudiantes de las Universidades Públicas, se acreditarán de 09h00 a 10h00, el viernes 19 de diciembre del 2014, portando la cédula de ciudadanía y el certificado de votación, ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, que se encontrará en las instalaciones de la Delegación Provincial Electoral de Pichincha del Consejo Nacional Electoral, ubicada en las calles Iñaquito N35-227 e Ignacio San María, de esta ciudad de Quito, y se instalará en el Auditorio “Matilde Hidalgo de Prócel”, de la referida Delegación Provincial, a partir de las 10h00, del mismo día, quienes elegirán a DOS representantes principales con sus respectivos alternos.

Art. 5.- QUÓRUM REGLAMENTARIO.- El Colegio Electoral se instalará en audiencia pública en el día y hora señalada en esta convocatoria con la mitad más uno de sus integrantes.

Si a la hora prevista en esta convocatoria, no existiere ese número de miembros, quien se encuentre presidiendo el Colegio Electoral, lo instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados presentes.

Art. 6.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.- Una vez instalado el Colegio Electoral, los miembros acreditados, elegirán por votación nominativa los representantes principales y alternos.

Los miembros del Colegio Electoral presentarán las candidaturas en binomio de representante principal y representante alterno, respetándose los principios de equidad, alternancia y paridad de género.

Las candidaturas se presentarán por escrito, el día de la instalación del colegio electoral, en el formulario que para el efecto entregará Secretaría, debiendo estar suscrito por el proponente de las candidaturas y por las candidatas y los candidatos como muestra de aceptación.

Art. 7.- VOTACIÓN.- Receptadas las candidaturas, quien se encuentre presidiendo el colegio electoral dispondrá que por Secretaría se ponga en conocimiento de los miembros del Colegio Electoral la nómina de las y los candidatos, los mismos que no podrán ser impugnados.

Para la emisión del voto, el o la Secretaria nombrará a cada uno de los miembros del Colegio Electoral para que exprese su preferencia, públicamente, y esta sea registrada en el acta correspondiente.

La votación será nominativa, y su expresión podrá ser afirmativa por el binomio de su preferencia, abstención o nulo.

Este procedimiento se repetirá cada vez, según el número de representantes a elegirse, en conformidad con lo determinado en la convocatoria.

Si alguno de los miembros del Colegio Electoral, no respondiere al primer llamado, Secretaría solicitará por segunda vez para que exprese su voluntad, luego de lo cual concluirá la votación.

Art. 8.- ESCRUTINIO.- Terminada la votación, quien presida el colegio electoral dispondrá que el Secretario o Secretaria, ponga en conocimiento, los resultados obtenidos del proceso de elección. Para efectos de esta elección se considerará el sistema de mayoría simple.

En caso de empate en el primer puesto, se realizará una nueva votación únicamente con los binomios que se encuentren en esta condición, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirá por sorteo.

Art. 9.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.- Una vez obtenidos los resultados definitivos, quien presida el Colegio Electoral, pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral los resultados, quien proclamará y declarará ganadores a los representantes principales y alternos que hubieren obtenido la mayor votación y se emitirán las respectivas credenciales que acrediten su calidad.

Art. 10.- NOTIFICACIÓN.- Concluido este proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento del Consejo de Educación Superior, la nómina de los representantes principales y alternos electos.

Art. 11.- PERIODO DE DURACIÓN DE FUNCIONES.- Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 12.- SESIÓN.- Para efectos del desarrollo de la sesión el Colegio Electoral observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior; y, el Reglamento para la integración y funcionamiento de los colegios electorales, para designar a los representantes de profesores, estudiantes y de los servidores y trabajadores; y, rectores de los institutos y conservatorios superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, mismo que se encuentra publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 324 de 2 de septiembre del 2014; y, en la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec.

Publíquese la presente Convocatoria en el Registro Oficial y difúndase en diarios de circulación nacional, en el portal web institucional www.cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales, así como en el portal web del Consejo de Educación Superior (CES), y de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

Esta convocatoria entrará en vigencia a partir de su publicación y difusión en los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lo certifico.- f.) Abg. Alex Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (E).

Abg. Alex Guerra Troya

SECRETARIO GENERAL (E)