El Consejo Nacional Electoral (CNE), en Sesión del Pleno de 27 de marzo de 2015, resolvió entregar la clave de ingreso al sistema informático al partido político «Izquierda Democrática», una vez que subsanó las observaciones señaladas por el organismo electoral, para que inicie con el proceso de recolección de firmas y alcanzar la personería jurídica de su organización.
El informe aprobado por el Pleno del CNE, indica que «en la redacción al estatuto del partido, se han incorporado las observaciones señaladas por el CNE en la Resolución PLE-CNE-4- 26-2-2015, de 26 de febrero de 2015; por lo que este documento guarda concordancia con lo establecido en el Art, 321, 331, 333; del Código de la Democracia en tal virtud se sugiere se notifique, con la entrega de la clave del sistema informático», para que proceda con lo pertinente.
El organismo electoral capacitará sobre la normativa aplicable en el proceso de inscripción a la organización política, así como el proceso de recolección y verificación de firmas de los afiliados, con el fin de minimizar errores en los procedimientos. La Secretaría General del CNE notificó la presente resolución a la representante legal del partido político Wilma Andrade.
De acuerdo con la Constitución y el Código de la Democracia, el registro de adherentes debe estar compuesto al menos, por el uno punto cinco por ciento (1.5%) del Registro Electoral Nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional.
Asimismo, el Pleno del CNE aprobó la inscripción del Movimiento Político «Renacer Peninsular», a quien le correspondió el número 65 del Registro Provincial de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, cuyo ámbito de acción es la provincia de Santa Elena.
Además, resolvió la impugnación interpuesta por el doctor Pablo Vélez Rueda, director provincial de Movimiento Centro Izquierda Democrática, a la resolución adoptada el pasado 26 de febrero del Pleno del CNE (PLE-CNE-4-26-2-2015), que hace alusión a las nominaciones y colores de la organización Izquierda Democrática. En este sentido negó la petición, por no ajustarse a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos artículo 20, ya que la resolución del organismo electoral se refiere a que subsane observaciones y no la inscripción de la organización política mencionada.