La revocatoria del mandato un derecho constitucional

22-05-2015

“La revocatoria del mandato de las autoridades electas por votación popular es un mecanismo de democracia directa y de participación establecido en la constitución Art. 105”, señaló Jorge Dávila, Director de la Delegación de El Oro, al abordar el tema: Revocatoria del Mandato.

Dávila aseguró a los periodistas que los proyectos y planes de trabajo presentados por las autoridades electas ante el Consejo Nacional Electoral, que no se cumplen pueden ser observados por los mandantes, quienes tienen la potestad legítima de revocar el mandato, establecido en el Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

Refirió el titular de la delegación, que el 18 de mayo el Pleno del CNE aprobó las Reformas a la codificación del Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa, a través de la iniciativa popular.

La ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular, una vez cumplido el primer año y antes del último año del período para el que fueron electos. Así como por una sola vez, requerir los formularios para la recolección de firmas.

Agregó, que las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno están prohibidas de impulsar, promover o participar en los procesos de revocatoria del mandato, en contra de los miembros del cuerpo colegiado o viceversa, impidiendo que se extienda a la campaña electoral.

El Director de la delegación manifestó que la solicitud de revocatoria deberá estar debidamente motivada y en el formulario entregado por el CNE, con las copias de cédula y certificado de votación de él o los peticionarios y adjuntando el plan de trabajo certificado por el organismo electoral.

En el caso que el pedido de formulario sea suscrito por más de un ciudadano, será necesario designar un procurador común, subrayó Dávila..

El CNE notificará a la autoridad cuestionada, adjuntando la copia de la solicitud para que en el término de 7 días impugne con la documentación de respaldo.

La Delegación remitirá, en el término de dos días, el expediente a la Secretaría General del CNE para que en el plazo de 15 días se realice la verificación respectiva siguiendo la normativa vigente.

Además, una solicitud seránegada si uno o más ciudadanos no se encuentran inscritos en el registro electoral, estáninhabilitados, o si la motivación no se enmarca en las causales establecidas en el Art. 14 del reglamento.

De ser aceptado el pedido de revocatoria, CNE dispondrá la entrega de formato de formulario para la recolección de firmasrequeridas para el efecto.

Jorge Dávila concluyo su intervención puntualizando que, en los últimos días, está información ha sido difundida en los cantones: Huaquillas, Pasaje, Santa Rosa, Las Lajas y Arenillas.