Posible nueva zona electoral en Piñan y Guananí provincia de Imbabura

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Con la finalidad de recolectar los datos necesarios para la posible creación de una nueva zona electoral, el día martes 3 de mayo, funcionarios de la Delegación Provincial Electoral de Imbabura; visitaron las comunidades de Piñan y Guananí pertenecientes a la parroquia Imantag del cantón Cotacachi.

 

Para llegar a estas dos comunidades los funcionarios de la Delegación, viajaron más de tres horas por caminos de tercer orden y en algunos lugares casi inaccesibles por lo que fue necesario completar el recorrido a caballo; esta dificultad para movilizarse fue precisamente lo que motivó a los representantes de las comunidades de Piñán y Guananí, gestionar la solicitud de una nueva zona electoral al Consejo Nacional Electoral.

 

Pablo Yacelga, vicepresidente de la comunidad de Piñan, dijo que esta posibilidad de ejercer su derecho al voto en su mismo sector sería beneficioso para los más de 200 habitantes: “Para ir a votar nuestros comuneros caminan un día completo, la carretera es mala y no tenemos recursos para contratar vehículos”, agregó.

 

El objetivo de la creación de zonas electorales es facilitar a los ciudadanos que viven lejos de sus recintos, el ejercicio del derecho al voto. El abogado Santiago Vallejo Vásquez, director de la Delegación Provincial de Imbabura, lideró el equipo de funcionarios que llegaron al sitio; en su diálogo con los habitantes expresó; “hemos evidenciado las dificultades que ustedes enfrentan especialmente por la movilización, estamos aquí para recolectar información y gestionar su requerimiento porque nuestro trabajo se realiza del escritorio al territorio”.

 

El director de la Delegación, informó a los habitantes de las dos comunidades que la solicitud de nueva zona electoral y el informe técnico serán enviados a matriz, sin embargo explicó también la posibilidad de que el trámite sea aprobado para el proceso de elecciones del año 2019.

 

Los requisitos para la creación de una zona electoral son: contar con al menos 50 ciudadanos, existir una infraestructura que sirva como recinto y por lo menos 15 de los habitantes deben tener formación básica que les permita ser miembros de las Junta Receptora del Voto.