Listo reglamento para selección de miembros y conformación de Juntas Receptoras del Voto

160525 delegacionimbabura mjrv

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 09 de mayo, aprobó el Reglamento que define los criterios y establece los procedimientos para la selección, notificación, capacitación reconocimiento de incentivos a los ciudadanos y ciudadanas que integraran las Juntas Receptoras del Voto (JRV), en procesos electorales de carácter general, seccional, mecanismos de democracia directa y del exterior. 

REQUISITOS: En el Art. 5 del reglamento emitido en la notificación Nº 000226 de la sesión del pleno del CNE, entre otros aspectos establece los requisitos para ser integrante de JRV: 

          –     Ser ecuatoriano o ecuatoriana;

          –     Tener entre 18 y 65 años de edad;

          –    Haber concluido la instrucción general básica;

          –    Estar en goce de los derechos políticos o de participación; y,

–  Constar en el registro electoral de la respectiva circunscripción 

SELECCIÓN: Para la selección de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), el CNE elaborará la base de datos de posibles seleccionados. Para ello la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales solicitará el listado general de servidores públicos y privados al Ministerio de Finanzas, Servicio de Rentas Internas (SRI) y/o Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a nivel nacional, debidamente desglosados por provincias.

INCENTIVOS: El artículo 29 del reglamento para la Selección de Miembros y Conformación de las Juntas Receptoras del Voto, habla de los incentivos que recibirán los ciudadanos que cumplan esta actividad, los mismos podrán ser desde certificaciones de participación hasta económicos; el valor lo decidirá el pleno del CNE de acuerdo al proceso electoral a realizarse. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, emitirá los manuales o protocolos pertinentes, para viabilizar los pagos correspondientes.

SANCIONES: Los ciudadanos y ciudadanas que habiendo sido seleccionados no concurrieren a conformar las Juntas Receptoras del Voto (JRV), serán sancionados con una multa equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada (RBU), como lo establece el Art. 292 de la Ley Orgánica y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. 

JUSTIFICACIONES: Según detalla el artículo 31 del reglamento, las personas que fueron designadas MJRV y que no asistieron a la convocatoria podrán justificar, siempre y cuando puedan demostrar con documentación al CNE estos 5 aspectos contemplados en el art. 292 del Código de la democracia:

– Mandato legal

      – Motivos de salud o impedimento físico comprobado

      – Calamidad doméstica grave el día de elecciones o hasta ocho días   antes

     – Quienes en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país,    así como aquellos que estén fuera del        territorio nacional; y,

– Los ciudadanos que por tener voto facultativo no están    obligados a votar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

 

IMPEDIMENTOS: El reglamento en su art. 6 también establece los impedimentos para integrar las juntas receptoras del voto:

 – Servidoras o servidores de la función electoral, excepto cuando así lo disponga la máxima autoridad electoral  se determine expresamente en el presente Reglamento;

–  Los dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones

–  Los militares policías en servicio activo;

– Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes Tenientes Políticos;

– Las ciudadanas y ciudadanos que laboran en calidad de conserjes en los establecimientos educativos seleccionados como recintos electorales; y,

-Los candidatos dignidades de elección popular.

El Reglamento para la Selección de Miembros y Conformación de las Juntas receptoras del Voto, es un texto que contiene 23 fojas y está disponible en la página web del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gob.ec sección secretaría, apartado de resoluciones.

DATO:

En las elecciones del 13 de febrero del 2014, en Imbabura se conformó 1.194 Juntas Receptoras del Voto con 8.358 miembros.