CNE designa a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en Esmeraldas

Un total de 9 mil 345 vocales fueron seleccionados en Esmeraldas, para un total de 1 mil 335 Juntas Receptoras del Voto,

La  Junta Provincial Electoral de Esmeraldas integrada por su presidente Roberto  Valdivieso; vicepresidenta, Jessica Cruel; y,  sus tres vocales, Feliciano Azuero, Freddy Saldarriaga y Simón Valdez,  realizó  este 9 de  noviembre  mediante sesión ordinaria el proceso de selección de Miembros  de la Juntas Receptoras del Voto (MJRV) esta  designación  se cumplió de manera pública  y transparente para la cual   se contó  con la presencia de una notaria,  autoridades  de la provincia, representantes  de organizaciones políticas , medios  de  comunicación  y servidores electorales de la Delegación Provincial.

Un total de 9 mil 345 vocales fueron  seleccionados en Esmeraldas, para un total de 1 mil 335 Juntas Receptoras del Voto, que serán instaladas en Esmeraldas durante las elecciones del 2017. Este proceso es uno de los hitos del calendario electoral para llegar a las elecciones y se fundamenta en la normativa vigente.

El Código de la Democracia además establece en el Art. 49.- Son deberes y atribuciones de las Juntas Receptoras del Voto, las siguientes: levantar las actas de instalación y de escrutinios; entregar al elector las papeletas y el certificado de votación; efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio; remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la Fuerza Pública.

Entre las obligaciones y responsabilidades que tendrán los miembros de las juntas receptoras del voto, se destacan: recibir el respectivo nombramiento, integrar la junta receptora del voto, verificar los datos de la electora o elector en el padrón electoral, facilitar el derecho al sufragio, realizar los escrutinios, vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden, entre otros.

Para la elaboración de las bases de datos para la selección de miembros de las JRV, el CNE efectuó los siguientes pasos:

Se solicitó el listado de entidades públicas y privadas a organismos de control y otras instituciones, como el Consejo de Educación Superior (CES), Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Ministerio de Finanzas, Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),

Para garantizar la transparencia del sorteo y salvaguardar las seguridades del caso, este contará con la presencia de un notario público en cada Delegación Provincial Electoral, así como los delegados técnicos de las organizaciones políticas, quienes constatarán que el sistema está sellado y se obtendrá un código  en el siguiente orden  se procedió  a la designación

Primero: Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior, segundo: Empleados privados que cuenten con título profesional; tercero: Servidores públicos que cuenten con título profesional; cuarto: Empleados privados bachilleres; quinto: Servidores públicos bachilleres; Sexto: Estudiantes de bachillerato de colegios urbanos y rurales (no podrán ser presidentes ni secretarios); y, Séptimo: Ciudadanas y ciudadanos del Registro Electoral de la respectiva jurisdicción.

Los miembros de las JRV deberán asistir de manera obligatoria a las jornadas de capacitación. Para ello, el Pleno del CNE aprobará un plan nacional. A más de las capacitaciones presenciales, se dispondrá de una plataforma virtual de capacitación. El contenido estará enfocado a la promoción de derechos

El objetivo de todo este proceso ha tenido la finalidad de priorizar el cambio generacional e impulsar la participación de los jóvenes universitarios, para generar en este grupo etario, un sentido de conciencia política y de responsabilidad social, lo cual se traduciría en el futuro, en ciudadanos más implicados en los asuntos públicos.

Los criterios de selección fueron en orden de prioridad: estudiantes universitarios, Empleados privados que cuenten con título profesional, Empleados privados bachilleres, Servidores públicos bachilleres, estudiantes de bachillerato de colegios urbanos y rurales (no podrán ser presidentes ni secretario, y ciudadanas y ciudadanos del Registro Electoral de la respectiva jurisdicción.