CNE Manabí capacita a Policía Nacional sobre funciones a realizar en Elecciones Generales

chapas

De acuerdo al artículo 21 del Código de la Democracia, durante el proceso electoral, los organismos electorales dispondrán la colaboración de las autoridades públicas, militares y policiales para la aplicación de las disposiciones de dicha ley; por tal motivo la Delegación Provincial Electoral de Manabí, capacita a los integrantes de la Policía Nacional, en los diferentes cantones de la provincia, para establecer el rol de la fuerza pública en los comicios generales.

En Portoviejo, las jornadas de formación se desarrollan en la Unidad de Vigilancia Comunitaria, dónde dos capacitadores permanecen para lograr el mayor porcentaje  de instrucción a los agentes policiales.

Para el Sargento Roberto Vayas, esta capacitación “enseña que debemos de trabajar coordinadamente con los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ejército y la ciudadanía para poder brindar el mejor servicio a la comunidad. Nos han brindado los conocimientos apropiados para poder desempeñar una labor efectiva”.

Por su parte el Teniente Coronel William Carrea Cepeda, jefe de operaciones del Distrito Manta, manifestó con esta capacitación “sabremos las funciones que tienen que cumplir antes, durante y después de las elecciones, los policías que van a participar en el proceso”.

El área de capacitación del CNE Manabí, mantiene desplegado en territorio, un equipo de capacitadores en los cantones Portoviejo, Manta, Chone, El Carmen, Pichincha, Paján, Jipijapa, Bolívar, 24 de Mayo, Rocafuerte y Sucre.

  • Funciones de la Policía Nacional

Entre las funciones de control de orden público de los miembros policiales previo al día de las elecciones, está controlar la disposición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas 36 horas antes del inicio de las votaciones; apoyar el retiro de la propaganda electoral en un perímetro de 100 metros a la redonda de los recintos electorales, desde las 48 horas anteriores al día del sufragio; y, notificar con la boleta de citación a los presuntos contraventores electorales.

Durante el desarrollo del mismo, la entidad policial deberá controlar que se cumpla con la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas el día de las votaciones y hasta 12 horas después; vigilar que en el exterior de los recintos electorales no se realice proselitismo político; colaborar en el ingreso de electoras y electores con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con niños lactantes en brazos, adultos mayores, así como observadoras y observadores electorales, delegadas y delegados de organizaciones políticas, representantes de los medios de comunicación y de organismos de socorro; controlar que las ciudadanas y los ciudadanos que se acerquen a sufragar no porten armas; Notificar con la boleta de citación a presuntos contraventores electorales; y, antener la seguridad externa y el orden público en los exteriores de las instalaciones donde funcionan los diferentes organismos electorales.

Después del proceso de votación, la Policía Nacional deberá en los recintos que no fueron considerados RTPA, proceder a la recolección de sobres (T1, T2, T3, T4) color amarillo, del coordinador de mesa, firmando el correspondiente recibo de entrega.

Transportar y custodiar los sobres (T1, T2, T3, T4) color amarillo hasta el Recinto de Transmisión y Publicación de Actas asignado para el escaneo, que ha sido previamente identificado por el Consejo Nacional Electoral, y firmar la correspondiente Acta de entrega- recepción.

  • Voto en Casa y PPL

Los Miembros de la Policía Nacional deberán brindar acompañamiento y seguridad a los Miembros de la Junta Receptora del Voto Móvil, paquete electoral y urna, durante el recorrido que realizan para receptar el voto de las personas con discapacidad que se registraron para cumplir con su derecho al voto, hasta la entrega del paquete electoral y las urnas que contienen los votos en la Junta Provincial Electoral.

Los Miembros de la Policía Nacional deberán brindar acompañamiento y seguridad a los Miembros de la Junta Receptora del Voto para el sufragio de las Personas Privadas de la Libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, paquete electoral y urna, durante el recorrido y permanencia en los Centros de Rehabilitación Social y Centros de Adolescentes Infractores, para receptar su voto y así, cumplan con su derecho; hasta la entrega del paquete electoral y las urnas que contienen los votos en la Junta Provincial Electoral.