El Consejo Nacional Electoral (CNE) informa a la ciudadanía de la provincia de Pastaza, las sanciones correspondientes, al art. 292 de la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, debido a infracciones por incumplimiento de deberes ciudadanos.
El art. 292 del Código de la Democracia, menciona que quienes teniendo la obligación de votar no hubiesen sufragado durante las elecciones del 19 de febrero y 2 de abril de 2017, serán multadas con el equivalente al 10% de una remuneración mensual unificada, si el ciudadano, no sufrago ninguna de las dos fechas la multa será el doble
No existen plazos para cumplir con el pago de las multas; los ciudadanos que no sufragaron deben acercarse a la Delegación Electoral más cercana a solicitar su certificado provisional válido hasta el 31 de mayo, para cualquier trámite, tanto privado como público
“La emisión de este certificado no exime al portador del pago de las multas respectivas por no haber sufragado o no haber conformado las Juntas Receptoras del Voto. El mismo deberá ser canjeado hasta que el CNE expida los certificados definitivos del proceso eleccionario, es importante recalcar que este certificado no tiene costo alguno”. Menciona la licencia Miriam Rodrigues, Directora de la Delegación Provincial Electoral.
Mientras tanto los ciudadanos podrán justificar su no asistencia a las urnas presentando una solicitud dirigida al Presidente de la Junta Provincial Electoral de cada jurisdicción, adjuntando los documentos que respalden la información.
La sanción podrá ser eximida para los casos en que los ciudadanos no pudieron votar por mandato legal, por motivo de salud, por calamidad doméstica grave, por ausentarse o llegar al país el día de las elecciones y por tener Voto Facultativo.