El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en sesión ordinaria 13 de abril adopto la resolución que el Coordinador General de Asesoría Jurídica, dispone para el día martes 18 de abril del presente año a las 08:30 en el Coliseo General Rumiñahui de la ciudad de Quito la realización de la diligencia de la apertura de los paquetes electorales y la verificación de votos escrutados por las Juntas Receptoras del Voto de las pasadas elecciones del 2 de abril.
A nivel del país se realizará el reconteo de 3865 actas las cuales fueron objetas por los partidos políticos: Alianza CREO-SUMA, listas 21-23; y, por el Movimiento Patria Altiva i Soberana ALIANZA PAIS, lista 35.
Apegados a la normativa electoral del reconteo podrán participar con voz únicamente los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados.
El artículo 242 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece: el Derecho de Objeción se ejerce cuando existe inconformidad con el resultado numérico de los escrutinios.
Con esta resolución la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía; toda vez que CNE organiza, dirige, vigila y garantiza de manera transparente, los procesos electorales, convoca a elecciones, realiza los cómputos electorales, proclama los resultados, y posesiona a los ganadores de las elecciones.