Las organizaciones políticas que se acreditaron y presentaron candidaturas para los comicios generales del 2017, tienen plazo hasta el sábado 20 de mayo para entregar sus cuentas de campaña, de acuerdo a la normativa electoral vigente.
El responsable del manejo económico, legalmente calificado y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, deberá presentar la documentación contable de respaldo que justifique los movimientos económicos realizados, hasta noventa días después de cumplido el acto del sufragio.
Las mismas que serán verificadas, haciendo un cruce de datos con la información recopilada de las instituciones del sector público o privado, personas naturales o jurídicas. El ente electoral requerirá los datos que precise el control del monto, origen y destino de los recursos utilizados.
Una vez concluido este trámite, la unidad de fiscalización hará un informe para que se realice la respectiva resolución de las cuentas de campaña electoral en la sede administrativa de la jurisdicción. De existir observaciones, se concederá un plazo de quince días, contado desde la notificación para desvanecerlas. Transcurrido el mismo, con respuesta o sin ella, se dictará la resolución que corresponda.
Luego se notificará del hecho a las organizaciones políticas, que a su vez podrán hacer uso del recurso de impugnación en el plazo de tres días contados a partir de dicha notificación. Y de la resolución del Pleno del Consejo Electoral, también se podrá interponer el recurso ordinario de apelación en el plazo de tres días contados a partir de la notificación ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Las organizaciones que no presenten la rendición de cuentas de campaña serán sancionadas con la suspensión de los derechos políticos hasta un año y una multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales para el trabajador en general, acorde al artículo 275 del Código de la Democracia.