Fondo Partidario Permanente, requisitos para acceder y prohibiciones

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El Fondo Partidario Permanente (FPP), que entrega el Consejo Nacional Electoral (CNE), son recursos económicos utilizados exclusivamente por las organizaciones políticas, para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación; y funcionamiento institucional.

 En junio pasado, el Pleno del CNE aprobó la asignación de estos recursos públicos a las organizaciones políticas: Partido Social Cristiano, Lista 6; Partido Avanza, Lista 8; Partido Izquierda Democrática, Lista 12; Partido Socialista Ecuatoriano, Lista 17; Movimiento CREO Creando Oportunidades, Lista 21; Movimiento Sociedad Unida Más Acción SUMA, Lista 23; y, Movimiento Alianza PAIS; Lista 35.

Los requisitos para acceder al FPP son:

Haber obtenido como mínimo el 4% de los votos válidos en las dos últimas elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional, o

Cuando al menos tengan tres representantes a la Asamblea Nacional, o

Cuando tengan al menos el 8% de alcaldes a nivel nacional, o

Cuando tengan por lo menos un concejal o concejala en cada uno de al menos el 10% de los cantones del país.

Prohibiciones:

Para actividades particulares;

Actividades con fines de lucro;

Para financiar campañas electorales;

Para apoyo a fundaciones o actividades de carácter social;

Para donaciones o legados;

En Proselitismo político;

Otras actividades prohibidas por la Ley.

La entrega de recursos del FPP está amparada en la normativa legal contemplada en los artículos 353 y 355 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Señala  que las organizaciones políticas recibirán financiamiento público y privado,  tomando en cuenta que los aportes del Estado se efectuarán en la medida del cumplimiento de los requisitos para obtener dicha asignación.

Además, el artículo 357 del Código de la Democracia, establece que le corresponde al CNE determinar el monto destinado para el o los movimientos políticos. Por su parte, el artículo 366 indica que el control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, corresponderá exclusivamente al organismo electoral.