El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sesión ordinaria realizada en la ciudad de Quito, el pasado 16 de agosto, resolvió la cancelación de los movimientos y partidos políticos que no cumplen con los requisitos que les permiten mantener su personería jurídica en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.
En Napo, este fue el caso del Movimiento Amazónico Ecuatoriano, MAC, Lista 63 y del Movimiento Napo Vive, Lista 69. Las dos organizaciones políticas tienen un ámbito de acción provincial y se encontraban facultadas para inscribir candidaturas propias en las Elecciones Seccionales 2014 y en las Elecciones Generales 2017. Para este último proceso electoral, su ámbito de acción les permitía inscribir propuestas para Asambleístas Provinciales.
Esta resolución fue adoptada tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 327 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, cuya norma contempla que los movimientos políticos locales que no obtengan al menos el tres por ciento (3%) de la votación durante las dos elecciones consecutivas en su jurisdicción (provincia), serán cancelados del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.