El Consejo Nacional Electoral, Delegación Chimborazo, realiza el proceso de justificación a los ciudadanos que no pudieron sufragar en las elecciones generales de 2017, debido a las diferentes circunstancias establecidas en la Ley electoral.
De acuerdo al artículo 292 del Código de la Democracia, manifiesta que: “Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada”.
De igual forma, la ley señala quienes no incurren en las faltas previstas:
- Quienes no pueden votar por mandato legal
- Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
- Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en la respectiva delegación electoral. Y procederán al cobro de las multas respectivas. Asimismo, podrán impugnar ante el CNE en la vía administrativa y apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Adicional a esta documentación se deberá adjuntar el formulario de justificación, que se entrega en la ventanilla de atención al ciudadano de la de la respectiva delegación, y una copia de la cédula de ciudadanía.
La atención en la delegación de Chimborazo es de lunes a viernes de 08h30 a 17h30