El Consejo Nacional Electoral con la finalidad de hacer un llamado a los medios de comunicación, informa que debiendo observar y respetar el ordenamiento constitucional y legal sobre la fase de Silencio Electoral, mencionado en el artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia lo siguiente: “Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.
No estará sujeta a esta prohibición, la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales, de conformidad con esta Ley.
De no cumplirse estas disposiciones el Consejo Nacional Electoral dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata su difusión, so pena de aplicar la sanción correspondiente conforme lo dispuesto en esta Ley»
Por otra parte, el Reglamento para el Control de la Propaganda o Publicidad y Promoción electoral, Fiscalización del Gasto Electoral y su Resolución en Sede Administrativa señala lo siguiente:
Art. 14.- Silencio electoral: Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios hasta las diecisiete horas (17HOO) del día del sufragio, está prohibida la difusión de cualquier tipo de propaganda o publicidad electoral en los medios de comunicación, artículos promocionales o cualquier otro acto de carácter electoral, que induzca en los electores por una posición o preferencia.
Dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y las Juntas Electorales Territoriales en cada jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto, las Autoridades Municipales, la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos y la Corporación Nacional de Electricidad, retirarán toda la promoción electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.