Ciudadanos acuden a justificar su inasistencia al sufragio

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Los ciudadanos y ciudadanas que no ejercieron su derecho al voto, el pasado 4 de febrero, presentan los justificativos correspondientes ante la Secretaría General de la Delegación Electoral de Los Ríos, en horario de 08H30 a 17H00.

Según la normativa electoral, del Código de la Democracia, en el artículo 292 establece las causas para proceder a la exoneración de sanciones, de quienes no acudieron a las urnas y quienes no se presentaron como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto:

  • Quienes no pudieron votar por motivo de salud o por un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  • Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Quienes el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
  • Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

Los argumentos que justifiquen su omisión  deberán ser presentados adjuntando un documento dirigido al director de la Delegación Provincial Electoral, Schubert Sorrosa Puig, con nombres y apellidos completos del solicitante; copia de cédula de ciudadanía o pasaporte; dirección domiciliaria; documentación que sustente la inasistencia al sufragio, y la no participación como MJRV; en el caso de haber permanecido fuera del país presentar el pasaporte con sus respectivas salidas y entradas; y el certificado de movimientos migratorios. 

Posterior a la recepción de la documentación será el director Provincial Electoral, quien resuelva la exoneración de dichas justificaciones, quienes no justifiquen su inasistencia a las urnas serán multados con el equivalente al 10% de una remuneración mensual unificada, mientras que los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no acudieron a cumplir con su deber cívico y democrático serán multados con el 15%.