Las Organizaciones Políticas (OP) provinciales que requieren efectuar la inscripción de su movimiento político con miras a procesos electorales próximos deberán realizar el siguiente trámite:
Elaborar una solicitud de inscripción dirigida a las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) o delegaciones provinciales; adjuntar acta de fundación; anexar declaración de principios ideológicos; programa de gobierno; así mismo se deberá adjuntar el diseño del distintivo del movimiento, con la debida certificación emitida por un diseñador gráfico; nómina de órganos directivos y sus integrantes.
Dentro de la documentación requerida, consta además acta de constitución de la directiva provincial; copia certificada del estatuto o régimen orgánico; directorio de sedes domiciliarias a nivel provincial, para el caso de OP nacionales.
Luego de que las organizaciones hayan cumplido con la documentación requerida, la unidad responsable emitirá un informe aprobatorio, de ser el caso, para luego proceder con la generación de la clave que servirá para que el movimiento imprima los formularios a fin de recolectar las firmas pertinentes.
Una vez cumplido este requisito, para la etapa final, las OP deberán presentar la documentación inicial en digital junto con un oficio dirigido al director de la Delegación Provincial Electoral, adjuntando los formularios de adherentes (simpatizantes) y de adherentes permanentes; declaración juramentada de responsabilidad de datos consignados en los formularios o fichas de afiliación; y, un cd con toda la información descrita anteriormente.
En el caso del registro de simpatizantes, corresponderá en un número equivalente a por lo menos el 1,5% del registro electoral utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción; mientras que el registro de adherentes permanentes deberá estar compuesto al menos por 10 veces el número de integrantes de sus órganos directivos nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales, según el caso.
Priscila Gálvez, coordinadora de Participación Política de la Delegación Electoral de la provincia Tsáchila señaló que en la Codificación del Reglamento para la inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas, se estipula que podrán presentar candidatos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica hasta seis meses antes del proceso electoral.
En virtud de ello, Gálvez enfatizó en el hecho de que las organizaciones que estén interesadas en inscribir algún movimiento a nivel provincial, deben efectuar con la debida anticipación el trámite correspondiente, a fin de que puedan cumplir con los tiempos previstos en la mencionada codificación.