Pleno del CNE actualiza vocalías de la Junta Provincial de Pichincha

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), actualizó la conformación de la Junta Provincial Electoral de Pichincha; que desempeñará sus funciones en las Elecciones Seccionales y Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de 2019.

La Junta Provincial Electoral de Pichincha está conformada de la siguiente manera:

  1. Araceli Calderón Dávalos
  2. Alcides Castillo Castillo
  3. Luisa Daniela Becerra Bonilla
  4. Christian Giovanni Farinango Quishpe
  5. Estuardo Xavier Hernández Poveda

La ciudadanía tiene un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la resolución para presentar las debidas impugnaciones a los recién designados vocales de la Junta Provinciales si estimase que alguno de ellos, no debería ejercer esta dignidad.

A las Junta Provincial Electoral le corresponde:

1. Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales.

2. Designar al Secretario General de la Junta Regional, Distrital o Provincial respectivamente;

3. Calificar las candidaturas de su jurisdicción;

4. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional;

5. Designar a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio y de las juntas receptoras del voto;

6. Vigilar la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral y mantener informado al Consejo Nacional Electoral;

7. Conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños;

8. En el caso de los recursos electorales, organizar el expediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación;

9. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral; y,

10. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.