En cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 37 del Código de la Democracia, la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago sesionó este viernes 14 de diciembre, para revisar las candidaturas y objeciones registradas.
Conforme el artículo 95 numeral 2 del Código de la Democracia los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos: haber cumplido diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos durante dos años de forma ininterrumpida; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. Además, se debe respetar las restricciones que se establecen el artículo 96 del mencionado Código.
En ese contexto, la Junta Provincial Electoral de Morona Santiago tiene la competencia de, entre sus principales acciones, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y analizar, en derecho, las objeciones presentadas.
En Morona Santiago se ha registrado una objeción presentada por el Movimiento de Unidad Progresista, lista 102 a la candidatura del Señor Rafael Antuni, por el Movimiento Pachakutik, lista 18, a la Prefectura. La JPE resolvió negar la objeción, en este sentido, fueron citados los artículos 113 de la Constitución de la República, el artículo 96 del Código de la Democracia y el artículo 16 de la Codificación al Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular. Luego de haber revisado estos tres cuerpos legales se resolvió de que no existían causales para dar paso a la objeción.
Por otra parte, se revisó el expediente del binomio a la Prefectura de la Alianza Progresa Morona Santiago compuesto por Roberto Villarreal y Luisa Yari; y se calificó las candidaturas luego de constatar que los postulantes reúnen todos los requisitos previstos en Ley Electoral.