El 05 de febrero inició la campaña electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) donde las candidatas y candidatos tendrán 45 días para exponer a la ciudadanía sus planes y propuestas de trabajo, según plantea el art. 28, numeral uno del Reglamento de Promoción Electoral.
“En el caso de la promoción de autoridades de elección popular, dar a conocer a la ciudadanía las y los candidatos, y proporcionar el debate y la difusión de las propuestas programáticas o planes de gobierno de manera predominante, es decir, estos últimos prevalecerán en cantidad e intensidad en los anuncios publicitarios de la promoción electoral”.
Para la difusión en medios de comunicación y vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral (CNE) designa el Fondo de Promoción Electoral. Este es un monto exclusivo de financiamiento estatal con el que contarán los sujetos políticos para la contratación de la publicidad electoral.
Es importante, mencionar que dicho fondo no es entregado al candidato u organización política, sino que se entrega directamente al proveedor (medios de comunicación y vallas publicitarias).
La publicidad electoral emitida por los candidatos a las diferentes dignidades, basándose en el Reglamento de Promoción Electoral, deben cumplir ciertos requisitos:
Art. 22.- Duración de la publicidad electoral en radio y televisión.- Los productos comunicacionales tendrán una duración máxima de sesenta (60) segundos incluyendo el cierre o imagen informativa del CNE.
Art. 23.- Lengua de Señas Ecuatoriana y/o subtítulos.- En los productos comunicacionales elaborados para televisión se deberá incluir, de manera obligatoria, la lengua de señas y/o subtítulos
Art. 24.- Prensa Escrita.- Se considera el tamaño de las publicaciones.
Si un proveedor excediera la cantidad o el tamaño de las publicaciones, únicamente se pagará lo establecido en la orden de publicidad y pautaje.
Art. 25.- Vallas publicitarias fijas y móviles.-
- a)En el caso de vallas publicitarias fijas, se deberá difundir una publicidad exterior, expuesta y gráfica, a través de una estructura metálica montada sobre un soporte monoposte tubular. El material específico de la valla será lona o vinilo de corte adhesivo fotográfico, en impresión digital de media o larga duración, cara simple, con un área de exposición mínima de 18 metros cuadrados incluyendo el cierre o imagen informativa del CNE.
- b)Las vallas publicitarias móviles se pagarán cuando los medios publicitarios expongan mediante una estructura de soporte o remolque que fueron trasladadas de un lugar a otro a través de un automotor. El material específico de la valla será lona o vinilo de corte adhesivo fotográfico, en impresión digital de media o larga duración, cara doble, con el mismo arte impreso a cada lado, con una área de exposición mínima de cuatro (4) metros cuadrados incluyendo el cierre o imagen informativa del CNE.
No se considerará como valla móvil al material microperforado y/o vinilo adherido a automotores.
No se permitirá a los proveedores de vallas publicitarias excederse o disminuir las dimensiones establecidas en la orden de publicidad y pautaje, generar equivalencias entre vallas o utilizar otros materiales diferentes de los especificados.
En este sentido, la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua se encuentra emitiendo a los medios de comunicación y empresas de vallas publicitarias las autorizaciones de publicidad y pautaje.
Lorena Ramos, directora provincial, manifestó que los sujetos políticos podrán realizar su campaña electoral hasta las 24 horas del 21 de marzo de 2019. A partir de esa fecha, 48 horas antes de los comicios, inicia el silencio electoral, lapso en el que queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información que induzca a una inclinación política.