Delegación Electoral del Guayas inicia entrega de certificados provisionales de votación

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Tras proclamar el jueves 4 de abril, el 100 por ciento de cierre de escrutinios correspondiente a las Elecciones Seccionales 2019 y Elecciones de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Delegación Provincial Electoral de Guayas, inicia el lunes 8 de abril la entrega de los certificados de votación provisionales a los ciudadanos quienes por circunstancias diversas no sufragaron el pasado domingo 24 de marzo. Documento necesario para realizar trámites de índole público o privado.

El certificado provisional no tiene costo alguno, tiene una vigencia de 120 días, sirve para realizar cualquier tipo de trámite; el único requisito para solicitar el documento es presentar la cédula de ciudadanía original.

Para la obtención del certificado definitivo se deberá cancelar una multa de $39,40 equivalente al 10% de un salario básico unificado (SBU) para quienes no sufragaron y $59,10 equivalente al 15% del SBU, los miembros de juntas receptoras del voto que no acudieron el domingo 24 de marzo a conformarlas.

De acuerdo al Código de la Democracia, estos valores se deben cancelar en las Delegaciones Provinciales Electorales a escala nacional, previa obtención del certificado definitivo. En caso de ser necesaria una reposición del certificado de votación por pérdida o robo, se puede solicitar el documento sin ningún costo.

Por otra parte, también existe la posibilidad de justificar la ausencia el día de las elecciones. Para ello, los ciudadanos deben contar con la documentación correspondiente, establecida en el Código de la Democracia.

En este marco, los ciudadanos podrán presentar un certificado de defunción, en caso de que la ausencia se debiera a calamidad doméstica; copia del certificado médico, si la ausencia fue por problemas de salud, o una copia del pasaporte, si el ciudadano o ciudadana no estuvo en el país.

Para quienes no pudieron integrar las Juntas Receptoras del Voto de conformidad con el artículo 292 del Código de la Democracia están exentos:

1. Quienes no pueden votar por mandato legal

2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;

3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;

4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,

5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.