Las organizaciones políticas que se acreditaron y presentaron candidaturas para las Elecciones Seccionales 2019, tuvieron plazo hasta el sábado 22 de junio para entregar sus cuentas de campaña, de acuerdo a la normativa electoral vigente.
El responsable del manejo económico o procurador común, legalmente calificado y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, es quien entrega la documentación contable de respaldo que justifique los movimientos económicos realizados, hasta noventa días después de cumplido el acto del sufragio. Luego, esa documentación es verificada por el Consejo Nacional Electoral, haciendo un cruce de datos con la información recopilada de las instituciones del sector público o privado, y personas naturales o jurídicas. El ente electoral requerirá los datos que precise el control del monto, origen y destino de los recursos utilizados.
Una vez concluido este trámite, la unidad de fiscalización hará un informe para que se realice la respectiva resolución de las cuentas de campaña electoral en la sede administrativa de la jurisdicción. De existir observaciones, se concederá un plazo de quince días, contado desde la notificación para desvanecerlas. Transcurrido el mismo, con respuesta o sin ella, se dictará la resolución que corresponda.
Las organizaciones políticas que no cumplieron con la entrega de sus cuentas de campaña, en el tiempo previsto, tendrán 15 días más, para atender este requerimiento. Luego se les notificará del hecho, para que a su vez puedan hacer uso del recurso de impugnación en el plazo de tres días contados a partir de dicha notificación.
La no presentación de la rendición de cuentas de campaña será objeto de sanción con la suspensión de los derechos políticos hasta un año y una multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales para el trabajador en general, acorde al artículo 275 del Código de la Democracia.