El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), amparado en el numeral 11 del artículo 25 del Código de la Democracia, resolvió cancelar las inscripciones del Registro Permanente de Organizaciones Políticas de un movimiento político con ámbito de acción nacional y cuatro de carácter local. La decisión del cuerpo colegiado se dio durante la sesión extraordinaria de este 30 de julio, donde las autoridades conocieron los informes técnicos y jurídicos pertinentes.
Según la documentación, el movimiento Adelante Ecuatoriano Adelante se encuentra incurso en la causal de cancelación prevista en el artículo 327, numeral 3, del Código de la Democracia, que determina iniciar el trámite: “Si las organizaciones políticas de ámbito nacional no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas; o al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o al menos ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país”.
En cambio, el numeral 4 del artículo 327 de la ley electoral fue la base del sustento para cancelar la inscripción del Movimiento Conciencia Ciudadana Democrática, de la provincia de Azuay; del Movimiento Emergente de Transparencia y Acción y del Movimiento Salud y Trabajo, de la provincia de Guayas; y del Movimiento Vive, de la provincia de Pichincha. Según determina ese articulado, el órgano electoral debe proceder con el trámite. “En el caso de un movimiento político que no obtenga al menos el tres por ciento en dos elecciones consecutivas, en su jurisdicción”.
La decisión del cuerpo colegiado, se ampara en el artículo 25 del Código de la Democracia, una vez que se cumplió con el derecho constitucional al debido proceso, y que tuvieron 10 días de plazo para presentar sus respectivos descargos. Asimismo, la resolución se ajusta al procedimiento dispuesto por el Tribunal Contencioso Electoral.