Las candidaturas quedan calificadas y en firme una vez que cumplan el debido proceso

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Del 18 de septiembre al 7 de octubre de 2020, los representantes legales de las organizaciones políticas, el procurador común de la alianza electoral o sus respectivos delegados, deberán inscribir las candidaturas, a través del portal web institucional www.cne.gob.ec, o a su vez, entregando la documentación habilitante de manera presencial, ante el órgano electoral.

El artículo 9 del reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, indica que la solicitud de inscripción de candidaturas deberá estar respaldada con la documentación habilitante. La documentación de respaldo es de estricta responsabilidad de las organizaciones políticas o alianzas.

Previo a la inscripción de las candidaturas, las organizaciones políticas y sus candidaturas   deben cumplir el siguiente procedimiento:

1.         Presentación de la inscripción de candidaturas (representantes de la organización política) artículo 100 Código dela Democracia (CD).

2.         La Secretaría del CNE o de la Junta Electoral, correrá traslado a los sujetos políticos para que puedan presentar el recurso de objeción en el plazo, artículo 101 del CD.

3.         Los sujetos políticos pueden presentar sus objeciones en el plazo de dos días, artículo 101 del   CD.

4.         La Secretaría del CNE o de la Junta Electoral corre traslado para la defensa y el debido proceso del candidato objetado en le plazo de 1 día- artículo 101 del CD.

5.         El candidato objetado puede presentar en el plazo de 2 días su contestación artículo 101 del CD.

6.         El CNE o la Junta Electoral resolverán en el plazo de 2 días, artículo 101 del CD.

7.         La notificación de la objeción a las partes se realizará en el plazo de 1 día, artículo 101 del CD.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, explicó la mañana de este miércoles 23 de septiembre, que durante este periodo, las organizaciones políticas solicitan la inscripción de sus candidatos, pero señaló que es el Pleno del Consejo Nacional Electoral o las Juntas Electorales Provinciales y del Exterior, quienes aceptan o rechazan esa inscripción. La decisión se toma tras el análisis de un informe técnico jurídico por parte de las áreas competentes. La titular del órgano electoral precisó que esas decisiones pueden ser apeladas ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el órgano electoral competente acepta su inscripción