La Junta Provincial Electoral de Galápagos (JPEG) cumple con sus funciones de aceptación y calificación de candidaturas para asambleístas provinciales, en esta etapa se ha calificado ocho organizaciones políticas, con un total 16 candidatos en firme para asambleístas provinciales para las elecciones Generales 2021.
La Junta Provincial Electoral de Galápagos labora con total transparencia cumpliendo con las normas jurídicas para la calificación de candidaturas.
No. |
Organización Política |
Nombres Candidatos Principales |
Nombres Candidatos Suplentes |
1 |
Movimiento de Identidad Provincial MIP, Lista 61 |
Washington Arturo Paredes Torres Valeria Noemi Lozano Torres |
Morco Bolívar Oviedo Barreno Carolina Marivi Torres Loaiza |
2 |
Movimiento Creo, CREANDO Oportunidades, Lista 21 |
Fredy Ramiro Rojas Cuenca Joselyn Mariuxi Moreno Lara |
Raúl Enrique Salazar Herrera Katty del Roció Vergara Chávez |
3 |
Partido Social Cristiano, Lista 6 |
Pedro Aníbal Zapata Rumipamba Alleson Rossana Vásquez López |
Pablo Arturo Gordillo Gil Jaqueline Elcira Carrión Cabrera |
4 |
Movimiento Unión Ecuatoriana, Lista 19 |
Olimpido Ismael García Morales Erika Maricela Armijos Romero |
Carlos Donaldo Navarrete Granizo Diana Bianca Jara Chávez |
5 |
Movimiento Sociedad Unida Mas Acción, SUMA, Lista 23 |
Luis Alfredo Ortiz Cobos Angie Paola Guanga Velásquez |
John Sebastián Ramírez Zavala Diana Carolina Fuel Salazar |
6 |
Movimiento Pachakutik |
José Andrés Masaquiza Masaquiza Jessica Maribel Chimbosina Pilla |
Tania de Jesús Arellano Ortiz Leonardo Félix Figueroa Sierra |
7 |
SOCIEDAD PATRIOTICA |
Peter Saúl Freire salgado Graciela del Pilar Cevallos Montalvo |
Jhara Vannesa Intriago pata Luis Alberto Flores Correa |
8 |
UNIDAD POPULAR |
Jairo Alberto Gusqui López Katty Marlene Coquinche Avilés |
Lily Yvone Goumaz Reinel Jerson Gabriel Mercado Gómez |
El artículo 107 del Código de la Democracia establece que las Juntas provinciales electorales comunicarán al Consejo Nacional Electoral las listas que han sido calificadas dentro de las veinticuatro horas posteriores a la calificación.
Se espera de la notificación del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por la objeción que presentó el movimiento Democracia Sí, al no cumplir con el artículo 336 del Código de la Democracia que determina qué; los afiliados, afiliadas y adherentes permanentes no podrán inscribirse, como candidatos a otra organización política, a menos que hubiese renunciado con noventa días de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral.
La Alianza 1 -5 Unión por la Esperanza y el Movimiento Avanza fueron notificados por la JPEG al presentar inhabilidades en los candidatos enlistados, al no subsanar las observaciones realizadas por la Junta Provincial Electoral se resuelve no calificar las candidaturas. El pleno del CNE adoptó la resolución de negar la impugnación y ratificó lo resuelto por la junta.
Mientras que el Movimiento Construye no cumplió con la entrega de la documentación requerida para la inscripción de candidatura dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral.