A fin de controlar la propaganda electoral anticipada, la Delegación Provincial Electoral de Manabí, a través de la Unidad de Fiscalización y Gasto Electoral, se encuentra realizando permanentemente monitoreo en las vías y en los medios de comunicación: radio, televisión y prensa escrita de la provincia.
Esto, de acuerdo al artículo 205 de la Ley Orgánica y Electoral, Código de la Democracia, que establece la prohibición de cualquier tipo de publicidad con fines electorales a partir de la convocatoria a elecciones, con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de lo contrario se lo consideraría como campaña anticipada.
En caso de detectarse evidencias con fines electorales (gigantografías, afiches, volantes, trípticos y otros)se procede a subir la información al sistema de monitoreo. La propaganda anticipada será imputada al gasto electoral de las organizaciones políticas.
Mientras que, en el caso de evidenciarse vallas sin la autorización respectiva, se efectúa un informe técnico junto con el expediente la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE para su trámite legal.
Julio Yépez, director de la Delegación Electoral de Manabí, mencionó que, de acuerdo a los hitos establecidos en el calendario electoral, la campaña correspondiente a la segunda vuelta, donde se elegirán a presidente y vicepresidente de la República iniciará el 16 de marzo y concluirá el 8 de abril de 2021.
Durante la promoción electoral, en el caso de existir propaganda pautada en lugares o medios de comunicación no autorizados, el organismo electoral podrá proceder acorde a los procedimientos establecidos para el efecto, y establecerá el inicio de los procedimientos de Ley; de acuerdo al Art. 7 del Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral.
Mientras que el Art. 282 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, estipula que se contribuyen infracciones por parte de los medios de comunicación social, incluyendo a los de carácter digital y serán sancionados con la suspensión de la publicidad en dicho medio y una multa desde 25 salarios básicos unificados hasta 250 y cinco salarios básicos unificados, e inclusive con la suspensión del medio de comunicación hasta por seis meses, si es residente.
De esta manera, el CNE garantiza de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.