La Delegación Provincial Electoral de Carchi, hasta el momento, ha entregado 534 Certificados Provisionales a los ciudadanos que no sufragaron o no integraron las Juntas Receptoras Voto (JRV) el pasado 7 de febrero; y, miembros de las JRV que no asistieron a capacitarse en procesos electorales anteriores.
El documento le permitirá realizar trámites en el sector público en una vigencia de 90 días, hasta que la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electoral realice el levantamiento de la base de datos de las Elecciones Generales 2021. Asimismo, el Sistema de Recaudaciones del Consejo Nacional Electoral, a través de las cajas recaudadoras, emite duplicados, extensión o pago de multas de votaciones pasadas.
Alex Tulcanaz, director de la delegación, informa que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, además, reglamenta y establece las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio de todos los ecuatorianos; por lo que, se recuerda que existen sanciones por no acudir a votar.
La multa por no sufragar es del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU), la sanción a los Miembros de las JRV que no asistan el día de las elecciones asciende al 15% de un SBU y por no capacitarse el 10% de un SBU, informa el titular del órgano Electoral.
El Art. 11 de Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, menciona que “El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.”