El Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda, que las ciudadanas y los ciudadanos que no asistieron a sufragar y los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no se capacitaron ni integraron las mesas electorales durante la primera y segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, están sujetos al cobro de multas por el incumplimiento de este deber cívico.
Sin embargo, frente a estas omisiones, el CNE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, justifica estas infracciones electorales en los siguientes casos:
· Personas que no pudieron votar por mandato legal;
· Quienes no pudieron votar por motivos de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
· Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
· Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional, para lo cual deberán presentar la copia de su pasaporte.
· Quienes, por tener voto facultativo, no están obligados a votar. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 62, numeral 2 de la Constitución de la República.
Las personas incursas en estas faltas podrán presentar los documentos que justifiquen su incumplimiento, en la ventanilla de recaudación de la Delegación Provincial Electoral de Santa Elena, donde llenarán un formulario, adjuntando la siguiente información: Nombres y apellidos completos del solicitante; copia de cédula de identidad o pasaporte; dirección domiciliaria y electrónica; y los documentos que sustenten su inasistencia al proceso eleccionario.