Trámites electorales presenciales se realiza solo con presentación de la cédula

BOLETÍN 2- 1

Los ciudadanos que realicen trámites electorales, de manera presencial, en las delegaciones provinciales a escala nacional, deberán presentar como único requisito su cédula de identidad, sin necesidad de entregar copias de este o el certificado de votación, tal como establece la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Una vez que el ciudadano muestra su cédula para realizar un trámite electoral, el CNE verificará la información a través del Sistema Dato Seguro, que pertenece a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), y procederá a efectuar el requerimiento. Asimismo, se verificará que los ciudadanos no tengan multas por no votar, no asistir a la capacitación de Miembros de Juntas Receptoras del Voto (MJRV), o por no asistir como MJRV, previo a realizar el trámite.

Entre los servicios institucionales que ofrece el CNE constan: Certificados d votación, apoliticismo, goce de derechos políticos, pertenencia de directivas de organizaciones políticas; Cambio de domicilio lectoral; Desafiliación de partidos y movimientos; Nulidad de organizaciones políticas y justificaciones de inasistencia a sufragar o integrar las Juntas Receptoras del Voto.

En el caso que una tercera persona realice un trámite en representación de un ciudadano deberá presentar: la autorización respectiva, las copias de las cédulas de quien efectúe la solicitud y del beneficiario del servicio. Asimismo, para solicitar un servicio a través de la página www.cne.gob.ec, se debe escanear la cédula de identidad, como parte de los documentos para efectuar una solicitud.