Según el Articulo 292 del Código de la Democracia, las ciudadanas y los ciudadanos que en las Elecciones Generales 2021 no cumplieron con el derecho al sufragio, o si fueron seleccionadas como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto y no asistieron, y si no se capacitaron como miembros de la Juntas Receptoras del Voto, deberán cancelar una multa económica.
Sin embargo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó este 21 de julio 2021, reformas al Reglamento de Trámites por Incumplimiento de Sufragio, lo que permitirá a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) justificar su inasistencia a las mesas electorales o las capacitaciones obligatorias durante el proceso electoral 2021.
De esta manera, evitarán pagar las multas determinadas en el Código de la Democracia si la falta se produjo en los siguientes casos:
- Por motivos de salud durante el periodo de capacitación y el día de las elecciones, avalados con un certificado médico emitido por el sistema de salud público o privado.
- Personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Por encontrarse fuera del país durante el periodo de capacitación y el día de las elecciones.
- Integrantes de las Juntas Receptoras del Voto que no fueron notificados de manera virtual ni presencial.
Quienes hayan injerido en algunas de estas faltas, podrán presentar los documentos que justifiquen su incumplimiento, en las oficinas de la Delegación Provincial Electoral de El Oro, donde llenarán un formulario, adjuntando la siguiente información: Nombres y apellidos completos del solicitante; copia de cédula de identidad o pasaporte; dirección domiciliaria, correo electrónico; y los documentos que sustenten su incumplimiento.