En las últimas semanas, la Delegación Electoral de Santo Domingo de los Tsáchilas ha receptado alrededor de 1.000 solicitudes de justificación de ciudadanos que no sufragaron en la primera o en la segunda vuelta de los comicios 2017.
En esta provincia estaban registrados 361.662 electores. De ellos, aproximadamente 50.000 no acudieron a las urnas, lo que representa cerca del 15% de ausentismo.
De acuerdo al artículo 292 del Código de la Democracia, las personas que teniendo la obligación de votar no lo hubieran hecho, serán multadas con el equivalente al 10% de una remuneración mensual unificada, por cada proceso electoral al que hayan faltado.
Fabián Sotomayor, director de la Delegación Electoral de Santo Domingo de los Tsáchilas, explicó que quienes se hallen en ese caso y quieran justificar su inasistencia, deben llenar un formulario, adjuntar la copia de su cédula de identidad y un documento que sustente el por qué no sufragaron (certificado médico, registro de salida del país, etc.). Con ello, serán exonerados de la multa, caso contrario deberán cancelar las multas respectivas.
Según estipula la ley, la exoneración se realizará en caso de que los electores:
1- No pudieran votar por mandato legal.
2- No pudieren votar por motivo de salud por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
3- Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
4- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
5- Se encontraren cumpliendo actividades propias del evento electoral el día de las elecciones; y,
6- Quienes por tener voto facultativo, no están obligados votar, de conformidad lo dispuesto en el artículo 62, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cabe precisar que para quienes no integraron la junta receptora del voto, la multa es de 56,25 dólares. Es decir, el 15% de una remuneración básica.