Los ciudadanos que no acudieron a sufragar el día de las elecciones o no conformaron las mesas electorales el pasado 5 de febrero, pueden justificar su inasistencia presentando su justificativo debidamente sustentado ante el Consejo Nacional Electoral a través de sus 24 delegaciones a lo largo del país. De acuerdo al Art 292 del Código de la Democracia, estas son las razones por las cuales podría presentar una solicitud de justificación.
Quienes no pueden votar por mandato legal; quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado; quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes; quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y, quienes, por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
Una vez presentada la documentación requerida se procederá a emitir un certificado provisional de votación, mismo que tiene una vigencia de 90 días, después de este periodo se emitirán los certificados definitivos de votación.
Cabe destacar que, quienes teniendo la obligación no sufragaron deberán cancelar una multa del 10% del Salario Básico Unificado (SBU), de igual forma si un Miembro de la Junta Receptora del Voto (MJRV) no integra la Junta Receptora del Voto deberá cancelar una multa del 15 % del (SBU), y si un (MJRV) no se capacitó deberá cancelar el 10% del (SBU).
En la delegación provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas hasta el momento se han presentado 120 justificaciones y 260 certificados de provisionales de votación.