Durante la Sesión del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) N°36, con la presencia del Presidente del CNE, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, la Vicepresidenta Nubia Villacís, la Consejera Ana Marcela Paredes y el Consejero Mauricio Tayupanta, se dio resolución a los seis puntos del orden del día, aprobados en esta plenaria.
En este contexto se decidió negar el recurso de impugnación interpuesto por el señor Víctor Gerardo Moran Arciniega, y consecuentemente ratificar en todas sus partes la resolución emitida por el director de la Delegación Provincial Electoral de Pichincha, que sancionó al señor Moran Arciniega, aportante de las candidaturas del Partido Avanza Lista 8, circunscripción 3, con una multa de USD 3.617,94 equivalente al doble del exceso del aporte en que ha incurrido el aportante conforme lo determina el artículo 293 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con los artículos 236 y 376 del mismo cuerpo legal.
Con respecto al tercer punto del orden del día se decidió devolver el señor Alfredo Carrasco Larrosa, Coordinador de la Iniciativa Ciudadana de Consulta Popular en el cantón Duran, de la provincia del Guayas, la solicitud del formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para una Consulta Popular en el cantón antes mencionado, dándole a conocer al peticionario que previo a dar trámite a la solicitud, dé estricto cumplimiento al artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador.
Mientras que en el punto cuatro del orden del día, el Pleno Electoral decidió negar el pedido, respecto de la petición de Consulta Popular formulada por el señor Germán Jaramillo Ormaza, Procurador Común del Comité Pro – Construcción del Hospital del IESS en el Puyo. De acuerdo al informe suscrito por el Coordinador Nacional Técnico de Procesos de Participación Política subrogante y sus anexos, que señalan que el número de cédulas correctas presentados para la validación es de 5.611 y el número mínimo del 10% de registros válidos correspondientes al padrón electoral de la provincia de Pastaza es de 6.247 electores, por lo tanto el peticionario no ha dado cumplimiento con el requisito de legitimación democrática establecido en el artículo 104 de la Constitución de la República, artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el artículo 7 del Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa Consultas Populares Referéndum y Revocatoria del Mandato.
Los Consejeros del CNE, por unanimidad, negaron la propuesta de Consulta Popular formulada por el doctor Diómenes Rodas Romero, sobre la construcción del túnel TRANS-AMAZÓNICO en la provincia de Zamora Chinchipe, ya que el número de cédulas correctas presentadas para la verificación es de 7.007 y el número mínimo del 10% de registros válidos correspondiente al padrón electoral de la provincia de Pastaza es de 7.300 electores, por consiguiente el peticionario no ha dado cumplimiento con el requisito de legitimación democrática establecido en el artículo 104 de la Constitución artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el artículo 7 del Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa Consultas Populares Referéndum y Revocatoria del Mandato.
Para finalizar, se aprobó la actualización de las zonas electorales de las provincias de Bolívar, Cotopaxi, El Oro, Manabí y Sucumbíos, para actualizar el registro electoral. Se realizarán brigadas para el empadronamiento y cambio de domicilio electoral de los residentes de estas zonas electorales, brindando todas las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos del sector puedan empadronarse; y, poder actualizar el registro electoral.