CNE aprueba nómina de vocales de la Junta Territorial Electoral para consulta en La Manga del Cura

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CNE aprueba nómina de vocales de la Junta Territorial Electoral para consulta en La Manga del Cura

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) integrado por Nubia Villacís, Presidenta encargada, las Consejeras Mónica Rodríguez, Luz Haro y los Consejeros Mauricio Tayupanta y Paúl Salazar, durante la sesión Nº47 efectuada en la ciudad de Quito, designaron a los vocales principales de la Junta Territorial Electoral, para la consulta popular de límites del sector de La Manga del Cura, quienes fueron propuestos por los consejeros y consejeras de conformidad a lo establecido en el siguiente detalle:

1. Doctor René Maugé
2. Ninfa Rubio Rivadeneira
3. Carlos Antonio Veloz Vergara
4. Wascar Benigno Ullauri
5. Ing. Norma Marlene Pijal

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno Electoral estableció un plazo de tres días contados a partir de la fecha para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan impugnar fundamentadamente a los ciudadanos antes referidos, de considerar por alguna razón que alguno de ellos no pueda desempeñar dicha dignidad. Una vez que se de cumplimento a lo antes mencionado el Pleno del CNE procederá a posesionar a los vocales designados.

El operativo del reglamento para el levantamiento del censo, organización territorial y generación de padrones electorales en las áreas en conflicto de límites, está planteado para que los ciudadanos se acerquen a la mesas de información, en las que se les dará todas las facilidades, en el caso de existir personas con discapacidad física y no puedan acudir, el organismo electoral designará una brigada móvil para levantar el registro por cada vivienda.

La información obtenida por las instituciones públicas será cruzada con el registro electoral y registro civil con el fin de que sea validada.

El trabajo de campo consistirá en verificar que las personas censadas y registradas en la respectiva área consten conforme a las direcciones domiciliarias consignadas en los formularios presentados al CNE; en el caso que las personas censadas no hayan sido localizadas en su vivienda durante la verificación de campo, se consultara a los pobladores del sector si esa persona vive en el área; en caso de no justificarse la residencia, la persona no será incluida en el registro electoral de la zona en conflicto de límites, el organismo electoral se reserva el derecho de tomar las acciones legales ante las instancias correspondientes para sancionar a las personas y/o actores sociales y políticos de ser el caso; la Dirección Nacional de Registro Electoral, en el plazo máximo de dos días después de efectuado el trabajo de verificación de campo emitirá un informe técnico que será puesto en consideración del Pleno Electoral, para su resolución correspondiente.

Una vez aprobado por el Pleno del CNE el informe del censo electoral, se obtendrá el listado definitivo de los electores que participaran en las elecciones.