En el marco de los servicios que brinda el Consejo Nacional Electoral (CNE) a la ciudadanía, la Delegación Provincial Electoral de Bolívar, actualmente, recepta justificaciones por incumplimiento de sufragio o inasistencia a conformar las Juntas Receptoras del Voto (JRV) referentes a los siguientes procesos electorales: 23 de febrero 2014, 19 de febrero 2017, 2 de abril de 2017 y 4 de febrero de 2018.
Alexis Noboa, director de la delegación provincial de Bolívar, indicó que este proceso es parte fundamental de las garantías del ejercicio democrático, ya que permite que quienes no pudieron ejercer su derecho al voto o a conformar una JRV, certifiquen de forma documentada los motivos por los cuales se vieron impedidos de participar y de esta manera eximirse de pagar la multa contemplada en la normativa electoral.
De acuerdo a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 292, los documentos que validan o justifican la inasistencia en un proceso electoral son: certificados por problemas de salud, impedimento físico, calamidad doméstica grave, ausencia del país o cambio de domicilio, causales que se debieron desarrollar en el mismo día de las elecciones o hasta ocho días antes.
Tras la constatación de estos documentos, el organismo electoral emite una resolución que exonera del pago de multa a los y las ciudadanas que no cumplieron con su derecho al sufragio.
Cabe destacar que el ejercicio del voto es obligatorio para los ciudadanos ecuatorianos con edades desde los 18 hasta los 65 años de edad. Asimismo, el artículo 292 del Código de la Democracia determina que la multa para las personas que no sufragaron es del 10% de una remuneración mensual unificada, lo que corresponde a 38 dólares con 60 centavos; mientras que, para quienes no concurrieron a integrar las Juntas Receptoras del Voto, estando obligados, la multa asciende al 15% de una remuneración mensual unificada, equivalente a 57 dólares con 90 centavos.