Con la finalidad de consolidar la democracia participativa, representativa y comunitaria, el Director Provincial Electoral de Cotopaxi, Sebastián Díaz Dahik, impartió una capacitación relacionada con el proceso de recolección de firmas a los miembros del Movimiento Político Fuerza, Esperanza y Servicio (FE’S), que tienen ámbito de acción en el cantón Latacunga. Esta asesoría se realizó el miércoles 09 de mayo de 2018 en la sede del mencionado movimiento.
El objetivo de la capacitación fue proporcionar lineamientos sobre el correcto registro, uso, manejo de los formularios de adhesión, con la finalidad que las organizaciones políticas cuenten con instrucciones precisas para llevar a cabo el proceso de recolección de firmas de adherentes y adherentes permanentes.
Uno de los requisitos primordiales para la inscripción de las Organizaciones Políticas en el Registro Nacional Permanente es la presentación de los formularios de adhesión, por lo que se puntualizó que las personas encargadas de llenar este requisito deben hacerlo con suma responsabilidad.
El Director Electoral detalló que los formularios de recolección de firmas serán rechazados por presentar con tachones o corrector, que se encuentren en blanco o con expresión de nulidad, arrugados, mutilados, manchados o en mal estado, que no estén enumerados, formularios sin fecha o con fecha sin coincidencia del plazo o que pertenezcan a otra Organización Política.
Asimismo, los formularios que no cuenten con la copia de cédula del recolector de firmas, donde no coincida la información del responsable de recolección, con la copia de cédula o, de no poseer al pie del formulario información completa del responsable de la recolección de firmas (nombre, cédula y firma).
Posteriormente, dentro del proceso se desarrolla el escaneo de los formularios con las firmas; el corte de los registros que puedan pasar a la indexación, que consiste en el ingreso en el sistema de números de cada cédula registrados en cada celda. Esta fase termina con la verificación de la indexación que es la revisión automática por parte del sistema.
Luego se procede a comprobar la veracidad de firmas, donde se compara la similitud de las firmas con la base de datos del Consejo Nacional Electoral. Como segundo paso esta la verificación de autenticidad con expertos grafólogos, que son las firmas que generaron duda y quienes determinan en última instancia la validez de la firma presentada. Finalmente se efectúa el informe técnico jurídico y resolución del Pleno del CNE.
Bajo estos parámetros establecidos, Sebastián Díaz manifestó que la labor del CNE es brindar el respectivo acompañamiento y asesoría para que las organizaciones o movimientos políticos cumplan efectivamente con estos requisitos, para que de esta forma, puedan designar candidatos para las contiendas electorales.
Cabe señalar que el artículo 9 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, menciona que los movimientos políticos deberán presentar: “El registro de adherentes que corresponda al 1,5% del registro electoral utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción”. En este sentido, para que un movimiento con ámbito de acción en el cantón Latacunga deberá presentar 2.226 firmas hábiles, debido a que el registro electoral es de 150.414 con base al Referéndum y Consulta Popular 2018.
Por su parte, la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 328 detalla: “en caso de que la solicitud de inscripción sea denegada por el incumplimiento de uno o varios requisitos establecidos en la presente Ley, la organización política podrá subsanarlos dentro del año siguiente de la notificación del Consejo Nacional Electoral”.
De esta manera, garantizamos el desarrollo de procesos de elecciones basados en principios de seguridad, eficiencia, eficacia en beneficio de la ciudadanía cotopaxense.