BOLETIN DE PRENSA N° 170-C-CNE-DPCH-2014
CNE ELIMINA COBRO DE PAPELETAS DE VOTACIÓN
En sesión del pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvieron eliminar el cobro de las especies valoradas de los certificados de votación que tenían el costo de 8 dólares.
La resolución entró en vigencia a partir del día lunes 20 de octubre del 2014, una vez solucionado el problema del sistema, por lo tanto ahora ya nadie deberá pagar para obtener un certificado de votación. Sin embargo y de acuerdo a la Ley Electoral, Código de la Democracia Art. 292 las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en el proceso electoral serán multados con el equivalente del 10% de una remuneración mensual unificado. Quien no concurriera a integrar las Juntas Receptoras del Voto, estando obligado, será multado con un equivalente al 15% de una remuneración básica unificada.
No incurre en las faltas previstas en este artículo:
1.- Quienes no pueden votar por mandato legal;
2.- Quienes no pueden votar por motivos de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado facultativo Médico del Sistema Nacional de Salud Publico Privado;
3.- Quienes hayan sufrido calamidad domestica grave ocurrida en el día de la elecciones o hasta ocho días antes;
4.- Quienes, en el día de las elecciones se ausentaron o lleguen al país, así como aquellos que se encuentran fuera del territorio nacional y;
5.- Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la Republica.
Las personas incursas en esta falta podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral de la circunscripción electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el Consejo Nacional Electoral expida para el efecto, los organismos electorales desconcentrados del Consejo Nacional Electoral, procederán al cobro de las multas respectivas; de su resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral en la vi administrativa; de esta decisión se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con las normas contenidas en este Código.