CNE Guayas recepta justificaciones de quienes no sufragaron en elecciones pasadas

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Los ciudadanos interesados en justificar su inasistencia a la jornada electoral del pasado 04 de febrero de 2018, ya sea por no haber sufragado, o por no haber cumplido con su designación como Miembros de una Junta Receptora del Voto, pueden acercarse hasta las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), delegación Guayas, y presentar de manera escrita el documento que respalde su justificación y posterior exoneración de la multa correspondiente, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, se exime de la multa a:

  •  “Quienes no pueden votar por mandato legal.
  • Quienes no pudieron votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  • Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
  • Quienes en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que  se encuentren fuera del territorio nacional;
  • Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República, que establece lo siguiente: “el voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de setenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos  que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad”

Asimismo, los ciudadanos que se encontraban fuera del país el día de las elecciones, deberán presentar el pasaporte original y una  copia a color del mismo, en el que se refleje su identidad, así como  los sellos de salida y entrada al país y/o movimiento migratorio.

Cabe resaltar que, de acuerdo al artículo del Código de la Democracia ya mencionado, “Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado, con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada”.