CNE Loja informa sobre sanciones por incumplir obligaciones electorales

Sanciones Electorales

Los ciudadanos que no asistieron a sufragar durante las elecciones del domingo 19 de febrero de 2017 y quienes no participaron como Miembros de una Junta Receptora del Voto (MJRV), serán sancionados con multa económica. Las sanciones y casos en los que puede ser justificado el ausentismo están establecidas en el Art. 292 del Código de la Democracia.

La multa por no votar en las elecciones es del 10% de un salario básico, que equivale a $ 37,50. Los ciudadanos designados como miembros de una JRV, que no asistieron deberán pagar una multa del 15% del salario básico ($ 56,25). Los MJRV que no acudieron el día de la votación y además no sufragaron, deberán pagar las dos multas ($ 93,75). Esto en caso de que no justifiquen su inasistencia.

Oscar Cumbicus Pineda, Presidente de la Junta Provincial Electoral de Loja, manifestó que no existe plazo para cumplir con los pagos, pero la multa será cobrada en el momento que el ciudadano acuda a la entidad electoral a realizar algún trámite. “Los rubros para segunda vuelta se mantienen y en casos de reincidencia se deberá pagar el doble”, agregó.

Los ciudadanos podrán justificar su no asistencia a cumplir con las obligaciones electorales a través de una solicitud dirigida al  Presidente de la Junta Provincial Electoral de cada jurisdicción, adjuntando los documentos que respalden la información.