El Consejo Nacional Electoral (CNE), frente a los comicios electorales de segunda vuelta, informa a las Organizaciones Políticas (OP), medios de comunicación y ciudadanos votantes de la provincia de Pastaza, las sanciones correspondientes, al art. 291 y 292 de la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas de las República del Ecuador, Código de la Democracia, debido a infracciones por incumplimiento de deberes ciudadanos.
Según el artículo. 291. Se sancionará con multa equitativa al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada ($187.5), a quienes hagan propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios o en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley, es decir durante el silencio electoral.
Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas, el que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez, quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones dentro o fuera de los recintos electorales.
Personas que se presenten a votar portando armas, sin permiso, además de la sanción impuesta en esta Ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.
Mientras que el art. 292 menciona que, “Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada ($ 37.5), Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada”.
“La democracia, vive de la participación informada de las y los ciudadanos, del ejercicio responsable de los derechos y del compromiso de todos los involucrados de respetar las reglas básicas de la convivencia pacífica y democrática” menciona la licencia Miriam Rodrigues, Directora de la Delegación Provincial Electoral.