La Delegación Provincial Electoral de Santa Elena se encuentra monitoreando campaña electoral no autorizada.
El sábado, 16 de febrero el departamento de Fiscalización realizó el retiro de una valla publicitaria que se encontraba difundiendo publicidad electoral no autorizada por el Consejo Nacional Electoral.
De acuerdo al artículo 213 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que señala “El Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales Electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.
Ninguna información será negada argumentando sigilo o reserva bancaria o cualquier otra restricción. Dichas informaciones se suministrarán en el plazo de ocho días de notificado el pedido; de no hacerlo, el representante legal o el funcionario responsable de la entidad requerida, será sancionado por el Consejo Nacional Electoral o el Tribunal Contencioso Electoral, según sea el caso, y de conformidad con la ley
De esta manera, el Consejo Nacional Electoral promueve la participación política informada; respetando lo señalado en el Calendario Electoral y el Código de la Democracia.