La ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece prohibiciones a las organizaciones políticas durante los 45 días establecidos para la campaña electoral.
En el artículo 203 se destaca la prohibición de la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las siguientes excepciones:
- Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
- Cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre cierre o habilitaciones de vías.
- En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad y evacuación.
- Cuando se requiera informar sobre temas de importancia nacional, como son campañas de prevención, vacunación, salud pública.
Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad referente al proceso electoral, en radio, prensa, televisión y vallas publicitarias, por parte de sujetos de derecho privado, referente al proceso electoral.
También, los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis políticas.
En el artículo 204, la Ley establece que las candidatas y candidatos, y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádiva o regalos a las ciudadanas y ciudadanos.
Por su parte, en el artículo 205, indica que a partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fine electorales, con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.