Basados en el Art.61 de la Constitución de la República del Ecuador, que en los numerales 2 y 5, determinan que las ecuatorianas y ecuatorianos, gozan del derecho a participar en los asuntos de interés colectivo y fiscalizar los actos del poder público; así como en el Art 223 también de la Carta Magna; y el Art. 330 de la Ley Orgánica Electoral, el pleno del Consejo Nacional Electoral, convocó y calificó auditor para inscripción de candidaturas y actualización de Registro Electoral.
En el caso de El Oro, la delegación provincial, convocó y capacitó a los representantes del Movimiento Autonómico Regional (MAR), movimiento Sur Unido Regional (SUR), por ser las organizaciones políticas a nivel de provincial habilitadas a participar en los comicios de febrero de 2017; sin embargo, tan solo el MAR presentó los requisitos y calificó para ser auditor de los procesos electorales.
El Movimiento Autonómico Regional, designó a Pavel Voltaire Medina Granda, como su representante, quien cumplió con todos los procedimientos y trámites ante el Consejo Nacional Electoral.