Ocho de cada diez Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, ya han sido notificados, es decir son 6.508 personas (81%) en la provincia conocen de su obligatoriedad de integrar las mesas electorales para el Referéndum y Consulta Popular, que se dará el domingo 4 de febrero.
Durante el ciclo de capacitaciones en los 8 puntos fijos, que se han establecido se les imparte tanto las responsabilidades como las atribuciones, funciones y sanciones que implica este nombramiento.
El Código de la Democracia además establece en el Art. 49 que son deberes y atribuciones de las Juntas Receptoras del Voto, las siguientes: levantar las actas de instalación y de escrutinios; entregar al elector las papeletas y el certificado de votación; efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio; remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la Fuerza Pública.
Entre las obligaciones y responsabilidades que tendrán los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, se destacan: recibir el respectivo nombramiento, integrar la junta receptora del voto, verificar los datos de la electora o elector en el padrón electoral, facilitar el derecho al sufragio, realizar los escrutinios, vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden, entre otros.
En el caso de no presentarse a conformar la junta, los ciudadanos deben pagar una multa económica del 15% de una remuneración mensual unificada, que es de $57,90 USD.