Continúa entrega de notificaciones a MJRV en Los Ríos

01 delegacion los rios notificaciones

Cumpliendo con el cronograma establecido para el Referéndum y Consulta Popular 2018 la Delegación Electoral de Los Ríos, mediante brigadas de notificadores, se encuentra recorriendo  la provincia con la finalidad de realizar la entrega de nombramientos a los ciudadanos y ciudadanas que resultaron seleccionados como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, el pasado 19 de diciembre de 2017.

En Los Ríos 11.781 personas desempeñarán este rol el próximo 4 de febrero, mientras se avanza en la entrega de notificaciones, hasta la fecha asciende al 46,69%.

La unidad de Procesos Electores presentó el detalle del avance en la entrega de nombramientos en los 13 cantones riosenses:

CANTONES

AVANCE

BABA

46,30%

BABAHOYO

44,59%

BUENA FE

46,26%

MOCACHE

36,73%

MONTALVO

29,38%

PALENQUE

44,76%

PUEBLOVIEJO

46,75%

QUEVEDO

52,50%

QUINSALOMA

55,03%

URDANETA

63,87%

VALENCIA

33,45%

VENTANAS

43,54%

VINCES

46,99%

 

Según lo estipulado en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, las personas que no concurrieran a integrar las Juntas Receptoras del Voto estando obligadas, serán multadas con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada.

El no acudir al sufragio representa una multa de $ 38,60 y para quienes conforman la Junta Receptora del Voto y no cumplen con lo dispuesto la sanción será de $ 57,90.

No incurren en estas faltas:

1.- Quienes no pueden votar por mandato legal

2.- Quienes por motivo de salud o impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.

3.- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrido el día de las elecciones o hasta ocho días antes.

4.- Quienes en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.

5.- Quienes por voto facultativo no estén obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.