Cumpliendo con el cronograma establecido para el Referéndum y Consulta Popular 2018 la Delegación Electoral de Los Ríos, mediante brigadas de notificadores, se encuentra recorriendo la provincia con la finalidad de realizar la entrega de nombramientos a los ciudadanos y ciudadanas que resultaron seleccionados como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, el pasado 19 de diciembre de 2017.
En Los Ríos 11.781 personas desempeñarán este rol el próximo 4 de febrero, mientras se avanza en la entrega de notificaciones, hasta la fecha asciende al 46,69%.
La unidad de Procesos Electores presentó el detalle del avance en la entrega de nombramientos en los 13 cantones riosenses:
| 
 CANTONES  | 
 AVANCE  | 
| 
 BABA  | 
 46,30%  | 
| 
 BABAHOYO  | 
 44,59%  | 
| 
 BUENA FE  | 
 46,26%  | 
| 
 MOCACHE  | 
 36,73%  | 
| 
 MONTALVO  | 
 29,38%  | 
| 
 PALENQUE  | 
 44,76%  | 
| 
 PUEBLOVIEJO  | 
 46,75%  | 
| 
 QUEVEDO  | 
 52,50%  | 
| 
 QUINSALOMA  | 
 55,03%  | 
| 
 URDANETA  | 
 63,87%  | 
| 
 VALENCIA  | 
 33,45%  | 
| 
 VENTANAS  | 
 43,54%  | 
| 
 VINCES  | 
 46,99%  | 
Según lo estipulado en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, las personas que no concurrieran a integrar las Juntas Receptoras del Voto estando obligadas, serán multadas con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada.
El no acudir al sufragio representa una multa de $ 38,60 y para quienes conforman la Junta Receptora del Voto y no cumplen con lo dispuesto la sanción será de $ 57,90.
No incurren en estas faltas:
1.- Quienes no pueden votar por mandato legal
2.- Quienes por motivo de salud o impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
3.- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrido el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
4.- Quienes en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
5.- Quienes por voto facultativo no estén obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.