En cumplimiento del calendario electoral para el Referéndum y Consulta Popular del próximo 4 de febrero, a partir de este miércoles 3 de enero inicia el periodo de campaña electoral.
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) calificó a un total de 40 organizaciones: 16 políticas y 24 sociales de carácter nacional, para participar en esta contienda electoral. De ellas 36 promoverán la opción “SI”; y, cuatro organizaciones sociales a la opción “NO” en varias o en las siete preguntas (cinco de referéndum y 2 de consulta popular).
Tal como establece el artículo 115 de la Constitución y el artículo 202 del Código de la Democracia, el Estado, a través de los medios de comunicación y del presupuesto del CNE, respectivamente, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión, en este caso, de las dos opciones en cada una de las siete preguntas del Referéndum y Consulta Popular 2018.
En este sentido las organizaciones sociales y políticas podrán contratar únicamente con los 491 medios de comunicación: 56 medios de prensa escrita, 359 medios radiales, 58 medios televisivos y 18 empresas de vallas publicitarias; autorizados por el Pleno del CNE, para difundir la publicidad a través del Fondo de Promoción Electoral.
Al respecto Alexis Noboa, director del CNE, aclaró “las organizaciones políticas, sociales y cualquier persona natural o jurídica quedan prohibidas de contratar publicidad electoral, materia de la presente consulta popular y referéndum en radio, televisión, prensa escrita y vallas publicitarias que no sea financiada por el CNE, a través del Fondo de Promoción Electoral”.
El periodo de campaña concluye a las 23h59 del 1 de febrero. Durante este tiempo, se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
Cuando la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho periodo.
Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar